Ord. Municipal Nº 3.045
“El propietario, guardián y/o paseador de animales, al momento de sacarlos a la vía pública, deberá hacerlo provisto de los elementos necesarios para recoger y embolsar las deposiciones que éstos realicen, procediendo ulteriormente a depositar la bolsa en lugar adecuado para la recolección”


