Libro II-De los derechos personales en las relaciones civiles.
Sec.II- De los hechos y actos jurídicos que producen la adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos y obligaciones. Título IX- Obligaciones que nacen de hechos ilícitos. Capítulo 1 : De los daños causados por animales
Artículo 1124.- El propietario de un animal, doméstico o feroz, es responsable del daño que causare. La misma responsabilidad pesa sobre la persona a la cual se hubiere mandado el animal para servirse de él, salvo su recurso contra el propietario.
Artículo 1125.– Si el animal que hubiere causado el daño, fue excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste, y no del dueño del animal.
Artículo 1126.– La responsabilidad del dueño del animal tiene lugar aunque el animal, en el momento que ha causado el daño, hubiere estado bajo la guarda de los dependientes de aquél. No se salva tampoco la responsabilidad del dueño, porque el daño que hubiese causado el animal no estuviese en los hábitos generales de su especie.
Artículo 1127.– Si el animal que causó el daño, se hubiese soltado o extraviado sin culpa de la persona encargada de guardarlo, cesa la responsabilidad del dueño.
Artículo 1128.- Cesa también la responsabilidad del dueño, en el caso en que el daño causado por el animal hubiese provenido de fuerza mayor o de una culpa imputable al que lo hubiese sufrido.
Artículo 1129.– El daño causado por un animal feroz, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga, aunque no le hubiese sido posible evitar el daño, y aunque el animal se hubiese soltado sin culpa de los que lo guardaban.
Artículo 1130.- El daño causado por un animal a otro, será indemnizado por el dueño del animal ofensor si éste provocó al animal ofendido. Si el animal ofendido provocó al ofensor, el dueño de aquél no tendrá derecho a indemnización alguna.
Artículo 1131.– El propietario de un animal no puede sustraerse a la obligación de reparar el daño, ofreciendo abandonar la propiedad de un animal.
somos propietarios de un pit bollterrer.y tenemos un vecino, que maltrata a nuestro aminal;el incombeniente se presenta en que tenemos un patio compartido,ya que ambas casas son internas y alquiladas.nosotros hemoa tratado de dialogar con ello para que no golpeen a nuastra perra.nos dirigimos a ustedes,para preguntar si ahy otro medio de intrvenir en este caso.Ya que no es un perro agrecivo y no quesieramos que ocurra una desgracia. Agradeceriamos una pronta respuesta.
Pobre perrita, ¡qué vecino más desconsiderado! Creo que, y voy a hablar de más porque para esto debieran estar nuestros asesores abogados, pienso yo, que no debe haber una manera de amparar a la perra porque aún no es para nuestra Ley más que un objeto de propiedad privada (o sea, no un «ser vivo» como debería serlo para todos los casos). Entonces, tal vez sea posible denunciar en la fiscalía o en la comisaría al sujeto éste por abuso, asumiendo que si es capaz de abusar de un animalito indefenso, también lo será con un niño pequeño, un adolescente u algún ser humano. Entonces, por relación vinculante, se protegería a la perra de una amenaza plausible, como lo es este vecino que no quiere dialogar… Igualmente, voy a subir esta consulta en las redes sociales donde hay abogados que nos permitirán seguir el asunto más precisamente: cualqueir cosa, inscríbanse en el foro de debate de http://facebook.com/cadenamascoteratucuman
La ley 14.346 está vigente y considera acto de maltrato a quien con ganas de hacerlo, le produce un daño a un animal. La pena es de 15 días a 1 año de prisión. Yo denunciaría a mi vecino ante la comisaría; si allí no desean tomarla, me dirigiría al juzgado penal de turno. Suerte!
maribel yo soy estudiante de abogacia y debemos trasmitir que si se puede sancionar estas acciones … recordandoles que existe una ley nacional 14.346 y existe la declaracion univesal de los derechos de los animales (art 3 inc a ), que existe desde 1977 y aprobada por la ONU Y UNESCO.. LOS ANIMALES NO ESTAN SOLOS AYUDEMOS..!!
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