Cód. Civ. Art. 2451

Libro III- De los derechos reales. Título II.De la posesión y tradición para adquirirla. Capítulo V. De la conservación y de la pérdida de la posesión.

Artículo 2451.– La posesión se pierde cuando el objeto que se posee deja de existir, sea por la muerte, si fuese cosa animada, sea por la destrucción total, si fuese de otra naturaleza, o cuando haya transformación de una especie en otra.

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