Cód. Civ. Art. 2592

Libro III. De los derechos reales. Título V. Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo. Capítulo III. De la accesión. Edificación y plantación

Artículo 2592.- Cuando los animales domesticados que gozan de su libertad, emigraren y contrajesen la costumbre de vivir en otro inmueble, el dueño de éste adquiere el dominio de ellos, con tal que no se haya valido de algún artificio para atraerlos.El antiguo dueño no tendrá acción alguna para reivindicarlos, ni para exigir ninguna indemnización.

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